Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1393; 8011, de 1984; 2071, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Ese sindicato ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe acerca de si la persona que indica tiene derecho a gozar, además de la pensión de vejez que percibe en el Servicio de Seguro Social según la Ley Nº 10.383, de pensión de invalidez profesional de acuerdo con la Ley Nº 16.744, ya que la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez, mediante Resolución de 1985, le fijó un 75% de incapacidad a contar del 26 de noviembre de 1984 por las enfermedades profesionales que padece.
Por su parte, el Servicio de Seguro Social ha manifestado, a requerimiento de este Organismo, que por Resolución de 1986, se rechazó la solicitud de pensión por invalidez profesional presentada por el interesado, ya que para gozar de este beneficio se requiere que los pensionados por vejez continúen prestando Servicios con posterioridad a la fecha en que se les otorgó esta pensión, lo que no ocurrió respecto del interesado.
Sobre la materia cabe señalar que este Organismo ha resuelto, que los pensionados por vejez sólo tiene derecho a las prestaciones de la Ley Nª 16.744, en el evento de que continúen trabajando y sigan cotizando para el Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Pues bien, según lo ha informado el Servicio de Seguro Social, el interesado no continuó trabajando después del otorgamiento de su pensión de vejez y su invalidez profesional se diagnosticó con posterioridad, quedando por lo mismo, marginado de la protección, beneficios y prestaciones que consagra la referida Ley.
De acuerdo con lo expuesto, el Servicio de Seguro Social se ha ajustado a la legislación y doctrina vigentes al denegar el beneficio de pensión por enfermedad profesional solicitado