Destinatario: CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.458, de 1985; D.L. Nº 3.500, de 1980
Esa Caja ha consultado a esta Superintendencia a quien le corresponde reconocer y autorizar el pago de las asignaciones familiares de su personal, esto es cuál es el ente administrador de las asignaciones familiares.
Hace presente que a contar de la fecha de vigencia de la Ley Nº 18.458, de 11 de noviembre de 1985, conforme a lo previsto en sus artículos 1 y 3 el personal que se incorpora a esa Caja debe afiliarse al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980.
Al respecto, esta Superintendencia puede informar que el artículo 28 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece cuales son las entidades que participan en la administración del Sistema Único de Prestaciones Familiares, entre las cuales se señalan las instituciones públicas descentralizadas respecto de su personal.
Ahora bien, esa Caja de acuerdo con su Ley Orgánica es una institución autónoma con personalidad jurídica, sujeta a la súper vigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, por lo tanto es una institución descentralizada del sector público.
En tal carácter corresponde que esa Caja administre las asignaciones familiares de sus funcionarios debiendo operar directamente con el Fondo mediante el mecanismo de giro establecido en el artículo 37 del citado D.F.L. Nº 150, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 32 del mismo cuerpo lega