La Jefatura Superior de esas Entidades ha puesto en conocimiento de este Organismo diversos problemas derivados de la aplicación de la ley Nº 18.269, de 1983, y del Decreto Supremo Nº45, de 1984, relativos al sistema de concurrencias señalado en la materia, proponiendo un reestudio de las citadas normas legales, sin perjuicio de solicitar la aprobación de un mecanismo para dar curso a 342 casos que a octubre de 1986 se encontraban pendientes de solución.
Sobre el particular, atendido que esta situación específica se abordará dentro de una revisión total y estudio más integral de la Ley Nº16.744, de 1968, esta Superintendencia viene en instruir a Ud. a objeto que las concurrencias ya especificadas que se encuentran pendientes en la actualidad en esas Instituciones, o que se produzcan a futuro, se cursen en función de la información proporcionada en las solicitudes por los Entes Administradores correspondientes, sin perjuicio de arbitrar las medidas necesarias suficientes para verificar posteriormente la corrección de los pagos efectuados en esta materia.