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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2365-1987

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Fecha: 27 de abril de 1987

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fuentes: Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960


Ese Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Publicas se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que ese Ministerio estudia la posibilidad de celebrar, a través suyo, un convenio colectivo de salud para sus funcionarios con una o más Instituciones de Salud Previsional ISAPRES con motivo de lo cual formula las siguientes consultas:
a) Si es posible que las Instituciones de Salud Previsional se obliguen a otorgar préstamos médicos a sus afiliados, en términos similares a los establecidos en la Ley Nº 18.469, y
b) Si es legal descontar por planilla dichos préstamos y si estarían ellos afectos al límite del 15%, señalado en el artículo 57 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Al respecto, esta Superintendencia puede informarle que el Organismo competente para pronunciarse sobre la materia consultada en la letra a) es el Fondo Nacional de Salud y para resolver sobre la consulta de la letra b) es la Contraloría General de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo hace presente que en su opinión procede que el convenio colectivo con la o las instituciones de salud previsional sea celebrado por ese Servicio de Bienestar bajo la personalidad jurídica del Ministerio del cual forma parte, puesto que al tenor de lo indicado en el artículo 14º del D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud son los trabajadores quienes deben suscribir ese tipo de contrato

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/03/1992Dictamen 2365-1992Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/03/1991Dictamen 2365-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.196; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.933
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469