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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1907-1987

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Fecha: 30 de marzo de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL LEY Nº 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 394, de 1985; 4619, de 1986; Oficio Circular Nº 156, de1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha: 30 de marzo de 1987

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)


Para calcular el sueldo base de una persona que encontrándose en goce de una pensión parcial ha continuado trabajando y es reevaluado como consecuencia de una enfermedad común, debe sumarse la renta de actividad y la pensión parcial.

En el caso de que algunos meses, de los seis a considerar, para el cálculo del sueldo base, estén parcialmente cubiertas por subsidios y parcialmente cubiertas con cotizaciones, estas deben ser consideradas debiendo para establecer la remuneración del mes, calcularse la remuneración diaria y multiplicarla por treinta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/01/2010Dictamen 1907-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
18/01/2000Dictamen 1907-2000Seguro laboral (Ley 16.744)