Dictamen 1757-1987
SE HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO SE INFORME ACERCA DE SI, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 77 DE LA LEY Nº 16.744, LAS RESOLUCIONES QUE RECAIGAN EN MATERIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEBEN NOTIFICARSE POR CARTA CERTIFICADA O SI, ADEMAS, PODRIAN SERLO MEDIANTE EL EMPLEO DE OTRO PROCEDIMIENTO, COMO PARECIERA DESPRENDERSE DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 81 Y 91 DEL D.S. Nº 101, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
AL EFECTO, SE DESTACA QUE EN DETERMINADAS OCASIONES LAS RESOLUCIONES QUE EMITEN LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, QUE SON OBJETO DE LOS RECURSOS DE RECLAMACION Y DE APELACION, SE NOTIFICACION DE LAS ALUDIDAS RESOLUCIONES.
SOBRE LA MATERIA, CABE SEÑALAR QUE EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 77 DE LA LEY Nº 16.744 ESTABLECE QUE "LOS PLAZOS MENCIONADOS EN ESTE ARTICULO SE CONTARAN DESDE LA RECEPCION DE LA CARTA CERTIFICADA QUE NOTIFICA LA RESOLUCION DE LA CUAL SE RECLAMA".
EL SENTIDO Y ALCANCE DE ESTA NORMA -CUYO CONTENIDO SE REPITE EN LOS ARTICULOS DE SU REGLAMENTO QUE SE HAN CITADO- ES EL DE PRECISAR QUE EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA RESPECTIVA RESOLUCION SE NOTIFICA POR CARTA CERTIFICADA LOS PLAZOS PARA INTERPONER LOS RECURSOS DE RECLAMACION DE APELACION EN SU CONTRA SE CUENTAN DESDE LA FECHA DE RECEPCION DE LA MISMA.
EN OTROS TERMINOS, EL PROPOSITO DE LA NORMA LEGAL EN ANALISIS NO ES OTRO QUE EL DE DETERMINAR QUE LOS PLAZOS QUE FIJA PARA INTERPONER LOS RECURSOS QUE SEÑALA SE INICIAN DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA RESPECTIVA RESOLUCION.
POR LO MISMO, ATENDIDO LO EXPUESTO Y CONSIDERANDO EL TENOR LITERAL DE LOS REFERIDOS ARTICULOS 81 Y 91 DE D.S. Nº 101 CITADO, NADA IMPIDE QUE LAS RESOLUCIONES RECAIDAS EN MATERIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SE NOTIFIQUEN PERSONALMENTE -FORMA, POR LO DEMAS, IDONEA DE PROCEDER A DICHO TRAMITE-, CASO EN EL CUAL LOS PLAZOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 77º DE LA LEY Nº 16.744 SE CUENTAN DESDE LA FECHA EN QUE AQUELLA SE REALICE.
AHORA BIEN, PUEDEN PROCEDER VALIDAMENTE A EFECTUAR TALES NOTIFICACIONES LAS PERSONAS QUE EL RESPECTIVO ORGANISMO DESIGNE CONFORME A LA LEGISLACION Y REGLAMENTACION QUE LO RIGE, PUDIENDO DESTACARSE, AL EFECTO, QUE EL ARTICULO 88 DEL D.S. N º101 CONFIERE DICHA FACULTAD AL SECRETARIO DE LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS, A LOS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS O INSTITUCIONES DE SALUD O AL PERSONAL DE CARABINEROS A QUIENES SE ENCOMENDARE DICHA DILIGENCIA.
FINALMENTE, CABE SEÑALAR QUE, SI A ESA EMPRESA ADMINISTRADORA DELEGADA DEL SEGURO SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LE ASISTIEREN AUN DUDAS SOBRE LA MATERIA, ES NECESARIO QUE PLANTEE CONCRETAMENTE EL CASO DE QUE SE TRATE A FIN DE EMITIR EL CORRESPONDIENTE PRONUNCIAMIENTO.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 88 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 88 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |