Dictamen 1633-1987
La persona que se indica ha solicitado la intervención de esta Superintendencia a fin que el Servicio de Salud de Ñuble, en su calidad de organismo que participa en la administración del Sistema Único de Prestaciones Familiares, le remita las asignaciones familiares que habría percibido indebidamente por sus dos hijos que cursan estudios pre universitarios en la Casa de Estudios Pedro de Valdivia de esta ciudad.
A fin de resolver si en la especie hubo percepción indebida de asignaciones familiares, esta Superintendencia ha estimado necesario solicitar previamente a ese Ministerio le informe si el mencionado curso tiene las características indicadas en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, del 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/02/1991 | Dictamen 1633-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |