Dictamen 1592-1987
UNA INSTITUCION BANCARIA HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA HACIENDO PRESENTE QUE EL SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE DE LA REGION METROPOLITANA, MEDIANTE OFICIO DE 1984, HA MANIFESTADO SU PARECER EN ORDEN A QUE ESE BANCO NO ESTARIA OBLIGADO A CONSTITUIR COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD MIENTRAS NO SE DICTE EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27º DEL D.S. Nº 54, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, YA QUE NO ESTA EFECTO A LA COTIZACION ADICIONAL QUE ESTABLECE LA LEY Nº 16.744. CONFORME A LO ANTERIOR, SOLICITA QUE SE EMITA UN PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO SOBRE EL PARTICULAR.
SOBRE LA MATERIA, CABE SEÑALAR QUE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 27º DEL D.S. Nº54 DISPONE QUE LAS NORMAS DE DICHO CUERPO REGLAMENTARIO REGIRAN LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS INDUSTRIAS O FAENAS OBLIGADAS AL PAGO DE LA COTIZACION ADICIONAL A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DEL ARTICULO 15º DE LA LEY Nº 16.744.
POR SU PARTE, SU INCISO SEGUNDO ESTABLECE QUE UN REGLAMENTO ESPECIAL REGIRA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS REFERIDOS COMITES EN LAS INDUSTRIAS O FAENAS AFECTAS SOLAMENTE AL PAGO DE LA COTIZACION BASICA QUE ESTABLECE EL REFERIDO PRECEPTO LEGAL.
EN OTROS TERMINOS, RESPECTO DE LAS INDUSTRIAS O FAENAS AFECTAS UNICAMENTE AL PAGO DE LA COTIZACION BASICA NO RIGE LA OBLIGACION DE CONSTITUIR COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, HASTA TANTO NO SE DICTE EL REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULE ESTA MATERIA.
DE ACUERDO CON LO EXPUESTO, ESE BANCO NO ESTA OBLIGADO, POR AHORA, A CONSTITUIR COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SIEMPRE QUE SE DEN A SU RESPECTO LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 27º DEL D.S. Nº 54, ESTO ES, EN EL SOLO EVENTO DE QUE NO PESE SOBRE LA INSTITUCION LA OBLIGACION DE PAGAR LA COTIZACION ADICIONAL A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DEL ARTICULO 15º DE LA LEY Nº 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 15 | Ley 16.744, artículo 15 |