Dictamen 1290-1987
Esta Superintendencia confirma lo informado por Oficio Ord. N° 9733, de 1980, en el sentido que mientras se encuentre pendiente el trámite de calificación de invalidez que debe efectuarse ante la Comisión Médica Regional y la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, creadas por el D.L. N° 3.500, de 1980, las COMPIN de los Servicios de Salud deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los subsidios por incapacidad laboral que corresponda, de reunirse los demás requisitos legales y reglamentarios.
Ahora bien, si esa comisión desea conocer el estado de tramitación de la declaración de invalidez de determinado caso, al cual se le han autorizado licencias médicas que en su conjunto abarcan un prolongado período de reposo, no se ve inconveniente para que esa comisión oficie directamente a la Superintendencia de A.F.P. o a la Comisión Médica correspondiente, a fin de que informe sobre el estado del trámite de calificación de invalidez, para lo cual deberá indicar el nombre y RUN del afiliado