Dictamen 1218-1987
Pensionado de la Ley N° 16.744, ha deducido reclamo en contra de esa Caja por cuanto no se le habían pagado las diferencias hasta completar dos pensiones mínimas, con ocasión de la sustitución de la invalidez parcial por la de invalidez total.
Al respecto, esa Institución informó que para el cálculo de la pensión por invalidez total, se consideraron las remuneraciones de julio a diciembre de 1978, aplicándose al cálculo del sueldo base las variaciones de sueldos y salarios, mientras que la pensión por invalidez parcial se había incrementado en mayor proporción con los reajustes que le correspondieron.
Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que por Oficio Circular N°156, de 9 de enero del año en curso, ha impartido instrucciones sobre la forma de amplificar las remuneraciones para los efectos de determinar el sueldo base de las pensiones de la Ley N° 16.744.
Aplicación Oficio Circular N° 156- 9 Enero 1987.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/02/1991 | Dictamen 1218-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 3.500; Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |