Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 946-1987

.

Fecha: 09 de febrero de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS SE PENSIONES

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980


Cabe señalar que de los antecedentes se desprende que el accidente de que se trata consistió en un asalto ocurrido en la vía pública, aproximadamente a las 23 horas del días 19 de enero de 1986, encontrándose el trabajador haciendo uso de su feriado legal, según consta en la nota emitida por su empleador, que se ha tenido a la vista.

Lo anterior, permite concluir que el accidente no puede ser calificado como del trabajo, por haber ocurrido durante el período de feriado del trabajador.

En mérito de lo expuesto y atendido lo previsto en el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744 que define el accidente del trabajo como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que desempeña y que le produce incapacidad o muerte, el asalto de que fue víctima el trabajador de que se trata no puede ser calificado como de naturaleza laboral.

Se hace presente en todo caso que este pronunciamiento da por supuesto que el trabajador está afiliado para los efectos de la Ley Nº 16.744 al Servicio de Seguro Social y que el informe del Presidente de la COMPIN contenido en el Oficio de 11 de agosto de 1986, se ha emitido en ejercicio de las facultades que a estos Organismos confiere el artículo 58 de la Ley Nº 16.744.

Asimismo, cabe dejar constancia que, el caso analizado no es de aquellos a que se refiere el inciso 5º del artículo 11º del D.L. Nº 3.500, de 1980.


Nota: Ver Oficio Nº 8341, de 1990.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/02/1988Dictamen 946-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58