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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 721-1987

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Fecha: 29 de enero de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1161, de 1974, de la Superintendencia de Seguridad Social


ESA MUTUALIDAD HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO EN TORNO A SI EL ACCIDENTE OCURRIDO A UN TRABAJADOR DE UNA DE SUS EMPRESAS ADHERENTES PUEDE SER CALIFICADO O NO COMO ACCIDENTE DEL TRABAJO.

MANIFIESTA QUE EL SINIESTRO FUE DENUNCIADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: "SE LE SALIO UN TIRO DE ESCOPETA A OTRA PERSONA HIRIENDOLE A EL, EN LA ALTURA DE LA COSTILLA.".

DE ACUERDO A LA INVESTIGACION PRACTICADA POR SU DEPARTAMENTO DE PREVENSION, PUDO ESTABLECERSE QUE EL ARMA ERA PROPIEDAD DE UN TRACTORISTA DE LA EMPRESA, QUE LA USABA PARA CAZAR CONEJOS Y QUE EL ACCIDENTE OCURRIO CUANDO OTRO TRABAJADOR, POR CURIOSIDAD, TOMO LA ESCOPETA LA QUE SE LE DISPARO HIRIENDO A LA PERSONA DE QUE SE TRATA.

CONCLUYE ESA MUTUALIDAD SEÑALANDO QUE EN OPINION DE SU FISCALIA ESTE HECHO NO SERIA UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, POR CUANTO NO EXISTE RELACION ALGUNA ENTRE LAS LABORES QUE DEBIA DESARROLLAR EL ACCIDENTADO Y LAS LESIONES PRODUCIDAS.

FINALMENTE, INDICA QUE LA EMPRESA ADHERENTE NO COMPARTE SU CRITERIO ADUCIENDO QUE EL TRABAJADOR SUFRIO UN ACCIDENTE EN SUS HORAS DE TRABAJO Y EFECTUANDO LABORES QUE EN VIRTUD DE SU CONTRATO DEBIA REALIZAR, ATRIBUYENDO LA CAUSA DEL ACCIDENTE A UN CASO FORTUITO.

SOBRE EL PARTICULAR, CABE HACER PRESENTE QUE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744, SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DEL TRABAJO TODA LESION QUE UN PERSONA SUFRA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

DE DICHO PRECEPTO, SE DESPRENDE QUE PARA QUE SE CONFIGURE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, DEBEN REUNIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1º.- LA EXISTENCIA DE UNA LESION; 2º.- RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA LESION Y LAS LABORES QUE CONTRACTUALMENTE DEBE REALIZAR LA VICTIMA, Y 3º.- LA INCAPACIDAD O MUERTE A CONSECUENCIA DE DICHA LESION.

EN LA ESPECIE, NO CABE DUDA QUE EL ACCIDENTE OCURRIO MIENTRAS LA VICTIMA DESEMPEÑABA SUS LABORES, DE ACUERDO AL MERITO DE LOS ANTECEDENTES APORTADOS PERO CIERTAMENTE LA LESION NO FUE CONSECUENCIA DE LAS LABORES QUE LE ERAN PROPIAS, POR EL CONTRARIO, LA LESION PRODUCIDA POR EL DISPARO ES COMPLETAMENTE AJENA A SU QUEHACER LABORAL, POR LO QUE NO CORRESPONDE OTORGAR A ESTE SINIESTRO EL CARACTER DE PROFESIONAL.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5