Dictamen 718-1987
En el Oficio Nº 7.596 de 1-7-1985 referido al examen y pronunciamiento de los estados financieros al 31 de diciembre de 1982, y1983 y 1984 del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca, se repara la falta de control contable que existió sobre los recursos reunidos a fines de 1982 en diferentes rifas pro-Navidad, cuyo remanente se ingresó al Bienestar a comienzos del año siguiente.
En complementación a lo indicado en esa oportunidad sobre el control contable, se señala a continuación los alcances fundamentales que merece en su aspecto legal:
2.1. Las normas que regulan la realización de rifas, sorteos y colectas, se encuentran contenidas en el D.S. Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior.
El artículo primero de dicho cuerpo reglamentario dispone lo siguiente: "El Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuar rifas, sorteos o colectas una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada, cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.
Asimismo, podrá concederla a aquellas instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan por finalidad la educación, la caridad social o la asistencia social".
Los Servicios de Bienestar, dentro del marco de la seguridad social, pertenecer a la rama de los servicios sociales, la cual ha sido definida como aquella que promueve, encauza, regula y otorga aquellos beneficios adicionales o complementarios de sus prestaciones generales, que obtienen determinados grupos de trabajadores, como consecuencia de sus condiciones contractuales de trabajo.
2.2. De lo expuesto, se infiere que los Servicios de Bienestar no son creados ni tienen fines de asistencia social, ya que ésta a diferencia de los servicios sociales, es una actividad de carácter público, a veces integrada con la colaboración privada, que mira a prevenir o a eliminar el estado de necesidad o insuficiencia que pueda verificarse en el individuo, en su persona física, en su sustento vital o en su desarrollo moral, intelectual o deportivo, especialmente cuando no intervenga o intervenga de manera insuficiente el sistema previsional.
En consecuencia, como los Servicios de Bienestar no se encuentran entre aquellas entidades que conforme a lo dispuesto en el transcrito artículo 1º pueden ser autorizadas para efectuar rifas, no procede que ellos realicen este tipo de actividades.
Por consiguiente, esa Entidad de Bienestar deberá ceñirse en lo sucesivo, a las instrucciones señaladas precedentemente.
"ANOTACIONES":
Ver Oficios Nºs. 6966 y 7431, de 1990, que habrían dejado sin efecto el criterio contenido en este oficio