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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 640-1987

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Fecha: 26 de enero de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, manifestando que mientras se desempeñaba como supervisor en la Empresa X, sufrió un accidente del trabajo, por cuyo motivo tendría derecho al pago del duplo de la indemnización a que se refiere el seguro de vida que esa empresa ha contratado en beneficio de sus trabajadores, y no a una indemnización simple como le ha señalado su ex-empleadora.

2.- Requerida la Empresa, manifestó que, efectivamente el 25 de julio de 1980 Ud. sufrió un accidente del trabajo al caer de un trinchera de aproximadamente dos metros de profundidad, diagnosticándosele una "contusión costal derecha leve.".

Posteriormente, el 12 de febrero de 1986 la COMPIN acogió su solicitud de declaración de invalidez, por enfermedad común, con el diagnóstico de Cervicobraquialgía crónica. Lumbago crónico. Deterioro sico-orgánico y Obesidad, ninguna de cuyas dolencias, a juicio de la empresa informante, serían consecuencia del accidente del año 1980.

Sometidos los antecedentes al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, se ha concluido que los diagnósticos por los cuales ha sido invalidado no corresponden a secuelas del accidente del trabajo que Ud. menciona, tanto porque la lesión, consecuencia del siniestro, fue de carácter leve, como porque las lesiones de la columna vertebral que padece son de carácter degenerativas, propias de su edad.

En mérito de lo anterior, esta Superintendencia declara que su cuadro patológico actual no tiene carácter profesional.

Por lo que toca a la indemnización relacionada con el seguro de vida contratado por la Empresa en beneficio de su personal, esta Superintendencia carece de la competencia necesaria para pronunciarse sobre la materia, atendida a que ésta dice relación con un aspecto laboral y no previsional.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/01/2013Dictamen 640-2013Licencias médicasComprobante envío - Gestión útil - Plazos de presentación - Sector privado - Trabajadores dependientes - TramitaciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.