Dictamen 9806-1986
En relación a la interpretación del artículo 31 del Reglamento de su Servicio de Bienestar solicita a fin de determinar si se puede conceder un beneficio especial consistente en una ayuda económica no retornable equivalente al 50% de valor de 2 intervenciones quirúrgicas a que fue sometida una socia, esta Superintendencia puede manifestar que el sentido de la aludida norma es claro, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil debe estarse a su tenor literal para fijar su interpretación.
Por tanto, en la especie podrá concederse el beneficio especial siempre que el Rector califique como de extrema necesidad o enfermedad grave el caso de la socia que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas y con el límite indicado