Dictamen 9421-1986
Ese Servicio ha consultado a esta Superintendencia si su Servicio de Bienestar puede manejar fondos provenientes de descuentos a sus funcionarios para actividades de celebración del Aniversario del Establecimiento, Navidad y otros.
Al respecto, esta Institución Fiscalizadora puede manifestar que su Servicio de Bienestar sólo está facultado para manejar sus propios fondos y aquellos relacionados con la administración de colonias, refugios, casa de huéspedes u otras instalaciones, les sean asignadas para el uso de sus beneficiarios.
Por otra parte, cabe señalar que su Servicio de Bienestar sólo está facultado para celebrar la Navidad de sus afiliados y cargas familiares con sus recursos.
En consecuencia, no procede que el Servicio de Bienestar maneje los aludidos fondos, ya que conforme a lo expuesto carece de facultad para ello. No obstante, se hace presente que si dichos fondos les fueran donados ellos pasarían a formar parte de sus recursos y, por tanto, podría administrarlos y destinarlos a la celebración de la Navidad, única festividad que está autorizado a celebrar