Dictamen 9410-1986
A fin de determinar la forma en que las entidades que a continuación se indican deben operar con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, esta Superintendencia ha estimado necesario consultar al Sr. Contralor cuáles de ellas integran el sector público en carácter de instituciones descentralizadas, lo que, a su vez, determinará cuales son del sector privado.
Las entidades de que se trata son las siguientes:
- UNIVERSIDAD DE CHILE
- UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
- UNIVERSIDAD DE TARAPACA
- UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
- UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
- UNIVERSIDAD DE LA SERENA
- UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
- UNIVERSIDAD DE ATACAMA
- UNIVERSIDAD DE BIO-BIO
- UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
- UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
- UNIVERSIDAD DE TALCA
- UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
- UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
- INSTITUTO PROFESIONAL DE SANTIAGO
- INSTITUTO PROFESIONAL DE VALDIVIA
- INSTITUTO PROFESIONAL DE OSORNO