Dictamen 8918-1986
En relación a su consulta acerca de si el servicio de bienestar de esa Universidad creado y reglamentado por decreto universitario sometido al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica, se encontraría afecto a las normas contenidas en los artículos 134 de la Ley Nº 11.764 y 24 de la Ley Nnº 16.395 y en el D.S. Nº 722, de 1985, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, conforme a las cuales los Servicios de Bienestar que funcionan en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, financiados con aportes de las mismas instituciones o de sus empleados o ambos aportes a la vez, están sometidos a la fiscalización de esta Superintendencia y deben ser creados y reglamentados por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, informo a Ud. Que las referidas normas no se aplican a los servicios de bienestar que conforme a la autonomía universitaria con creados por Decreto Universitario, los que por la misma razón no están sometidos a la fiscalización de esta Superintendencia
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |