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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8628-1986

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Fecha: 06 de noviembre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esa Institución ha elevado en consulta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 16.744, el acuerdo adoptado por su Directorio con fecha 30 de octubre pasado, mediante el cual aprobó la idea de transigir en el juicio seguido por esa Asociación con su empresa adherente "XXXX", ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago. En dicho juicio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69, letra a) de la Ley citada precedentemente, se demandó el reembolso del costo de las prestaciones médicas y de las prestaciones económicas, sus respectivos reajustes, intereses y costas originados en el pago que hubiera de efectuar por la incapacidad permanente parcial que afectar a uno de los trabajadores de la demandada en un accidente laboral, hecho en el cual esa Entidad estima habría cabido culpa a la empleadora.

En virtud de la transacción judicial se pondría término al proceso referido pagando la demandada la cantidad única de $ 1.467.400 en dos cuotas, una con vencimiento al 10 de noviembre en curso y otra al 10 de diciembre próximo, pago que implica el 90% de la cantidad demandada en el juicio, en el que aún no se dicta auto de prueba en primera instancia.

Sobre el particular, el Superintendente infrascrito, en ejercicio de sus atribuciones, aprueba el acuerdo del Directorio de esa Asociación que dispuso la transacción en referencia como, asimismo, el texto del escrito en que ésta se traducirá judicialmente, que se ha acompañado a los antecedentes.

TítuloDetalle
Artículo 12Ley 16.744, artículo 12