Dictamen 7640-1986
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La actividad correspondiente a construcción, por aplicación de la Ley Nº 16.744 y de lo dispuesto en el D.S. Nº 110, de 1968, del M. del T. y Previsión Social se encuentra afecta a una cotización adicional diferenciada de 2,55%. Dicha cotización debe pagarse por la totalidad de los trabajadores ya sea que trabajen o no en las faenas que impliquen mayor riesgo.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |