Dictamen 7361-1986
Cúmpleme informar a Ud. que efectivamente como consecuencia de cruces de información a nivel masivo, el Servicio de Seguro Social ha detectado eventuales duplicidades de cobro del subsidio familiar y de asignaciones familiares, lo cual trasgrede la incompatibilidad que al efecto establece la Ley Nº 18.020 y, por consiguiente, esta Superintendencia ha instruido al citado Servicio para que suspenda el pago de los subsidios hasta tanto cada Alcalde informe sobre la situación específica de cada caso a la luz de la investigación que realice, esto es, si definitivamente ha cesado el beneficio o bien, del estudio de los antecedentes se ha concluido que corresponde continuar pagando el subsidio, todo ello en conformidad con las normas de la referida ley Nº 18.020 que otorgan sólo a los Alcaldes de facultad de conceder estos subsidios.
Sobre la base de lo anterior, corresponde que Ud. oficie directamente al Servicio de Seguro de Social, aclarando la situación de la especie
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/02/2006 | Dictamen 7361-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
22/07/1993 | Dictamen 7361-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |