Dictamen 7214-1986
Ud. ha consultado a esta Superintendencia sobre la procedencia de crear en su Servicio de Bienestar un Fondo Fijo para imprevistos destinado a proporcionar a sus afiliados el dinero necesario para adquirir órdenes de atención médica, órdenes para exámenes, cancelar diferencias pequeñas por programas médicos ambulatorios y otras cuyo bajo costo y rapidez de recuperación del mismo, a través del respectivo régimen de prestaciones de salud y ayudas del Servicio de Bienestar, no justifiquen solicitar un préstamo. Asimismo, solicita se le indique la forma correcta de operarlo.
Al respecto, este Organismo informa que la prestación que se desea establecer, la cual consiste básicamente en proporcionar dinero a sus afiliados para los fines indicados, jurídicamente tiene el carácter de un préstamo para el cual no es necesario establecer un Fondo Fijo.
No obstante, a fin de atender al estado de necesidad de los afiliados que no puedan costear el valor total de las prestaciones médicas, podría establecerse un mecanismo mediante el cual el Servicio de Bienestar adquiriera directamente para aquéllos ordenes de atención médica y de exámenes, pagara las diferencias de los programas médicos de bajo costo y otros similares, hasta por el monto de la ayuda que a él le corresponda otorgar, debiendo la diferencia ser costeada por el afiliado