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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6773-1986

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Fecha: 20 de agosto de 1986

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El Empleador consultante, se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que con ocasión de los daños que el terremoto del 3 de marzo de 1985 produjo en ese establecimiento, los profesores que allí laboraban quedaron sin trabajo y por motivos de fuerza mayor producidos por el aludido sismo, no les fue posible presentar sus solicitudes de subsidio de cesantía al día siguiente del siniestro, sino que sólo pudieron hacerlo el 29 del mismo mes y año, razón por la cual solicita que se les pague el mencionado beneficio desde el día en que efectivamente quedaron cesantes, esto es, desde el 4 de marzo de 1985.

Al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar señala que ella pagó el referido subsidio a partir del 29 de marzo de 1985, fecha de presentación de las solicitudes por cuanto la ley así lo dispone.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 47º, del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el subsidio de cesantía debe pagarse desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello y no establece excepción alguna que permita, ni aún por causas de fuerza mayor, pagarlo en forma retroactiva a partir de la fecha de la cesantía.

En consecuencia, y siendo las excepciones de derecho estricto, esto es, que deben entenderse en los términos restrictivos que las hubiera concebido el legislador y no habiendo sido contempladas en este caso, no corresponde al interprete establecerlas, razón por la que no es posible acceder a lo solicitado por la interesada.

A mayor abundamiento, se hace presente que el artículo 49º del citado cuerpo legal contempló los casos de sismos, catástrofes u otros hechos de fuerza mayor, pero sólo para los efectos de prorrogar los subsidios de cesantía ya concedidos, cuyo no es el caso de los profesionales aludidos.

Temas

Varios

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