Dictamen 6552-1986
Mediante la presentación indicada en los antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar , a raíz de la negativa de esa Institución a cancelarle el subsidio de cesantía al que Ud. estima tener derecho.
Por su parte y a requerimiento de este Organismo, la Caja aludida ha informado que Ud. no se presentó oportunamente a cobrar las cuotas correspondientes al primer período de 90 días de subsidio inicialmente otorgado y que al momento de hacerlo habría manifestado que el atraso se debía a que se encontraba desempeñando labores en la República Argentina, lo que no hacía procedente la autorización del beneficio ya que no se daba cumplimiento a las normas legales correspondientes.
Agrega la Caja que al ausentarse del país, Ud. tampoco habría dado cumplimiento a la exigencia establecida en la letra d) del artículo 43º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que aquellas personas que percibían los beneficios del sistema de subsidio de cesantía quedarán sujetas a una jornada no inferior a 30 horas semanales para desempeñar aquellas labores que el Alcalde de la respectiva Municipalidad les asigne.
Expresa que si Ud. acredita actualmente haber recuperado su condición de cesante y reúne los requisitos para cobrar el beneficio, lo puede solicitar nuevamente por el tiempo que falte para completar el período máximo legal, esto es, 360 días contados desde el 27 de agosto de 1985, fecha inicial de su cesantía.
Sobre la materia, cabe señalar que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por la mencionada Caja, toda vez que, desde el momento en que Ud. se ausentó del país para desempeñar labores en la República Argentina, perdió automáticamente su condición de cesante, requisito esencial para optar al beneficio de subsidio de cesantía, y al mismo tiempo, no se habría encontrado a disposición de la Municipalidad respectiva, por lo que tampoco habría dado cumplimiento a la exigencia establecida en el ya citado artículo 43º del D.F.L. Nº 150.
Sin perjuicio de lo anterior y tal como lo indica la Caja, Ud. puede solicitar nuevamente el referido beneficio por el tiempo que corresponda, para lo cual deberá acreditar su condición de cesante y los demás requisitos legales que se exigen al efecto.
Por las consideraciones expuestas, no procede acoger su reclamo ya que se ajusta a derecho el procedimiento aplicado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/08/1990 | Dictamen 6552-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |