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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6444-1986

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Fecha: 08 de agosto de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES., SR. DIRECTOR GENERAL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.L. Nº 889, de 1975; Ley Nº 17.322

Concordancia con Oficios: Dictamen Nº 24452, de 1985, de la Contraloría General de la Republica


Ud. ha sometido al pronunciamiento de esta Superintendencia la situación producida a raíz de la negativa de la Contraloría General de la República a reconsiderar su Dictamen Nº24.452, de 1985, que innovó en su jurisprudencia respecto del derecho a gozar de la bonificación de mano de obra establecida en el D.L. Nº889, de 1975, por parte de los empleadores que declaran oportuna y correctamente sus imposiciones, pero que deducen sumas no autorizadas sin tener saldo a favor que las absorba.

Con ocasión de ese derecho, la Fiscalía de esas entidades ha emitido su Ord. NºSE-5674-82-2, de 11 de abril de 1986, en el que, previo el examen de la situación, ha concluído que "todos aquellos descuentos que no corresponda a reales beneficios, esto es, a cargas familiares, bonificación, impuesto etc, constituyen meros descuentos indebidos a las imposiciones y, en consecuencia, debe perseguirse su cobro como diferencias impagas de imposiciones de conformidad a las normas contenidas en la Ley Nº17.322, con los reajustes e intereses en ella contemplados, sin perjuicio de la procedencia del goce del beneficio de la bonificación de mano de obra determinado para estos casos por el Organismo Contralor, toda vez que aquella es materia de su competencia."

Sobre el particular, esta Superintendencia antes de emitir el pronunciamiento solicitado requiere que los organismos a su cargo complementen su ORD. NºSE-5674-8-2, de 11 de abril último, de su Fiscalía, en orden a señalar: a) cuáles son "todos aquellos descuentos que no correspondan a reales beneficios.."; b) cuál es la "situación que ocurre en la especie, en que se utiliza el casillero de descuentos por asignación familiar para deducir un monto superior al de las asignaciones familiares reconocidas y autorizadas.."; c) indicar porque y cómo se producen las situaciones indicadas en las letras a) y b), esto es, si los sistemas de control imperantes no son los más apropiados o si, existen otras razones que hagan posibles esas anomalías y, por último, si tales conductas no podrían estimarse que son configurativas de los abusos de la previsión tipificados en los artículos 41, 42 y 43 transitorios de la Ley Nº12.034 y, de ser ello así, posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad penal y civil consecuente.

Atendida la naturaleza de la consulta formulada por esas entidades, se requiere del máximo de acopio de nuevos antecedentes a fin de resolver adecuadamente el problema a que ella se refiere y, asimismo, del máximo de urgencia en dar cumplimiento a lo aquí ordenado.

TítuloDetalle
Ley 12.034Ley 12.034
Ley 17.322Ley 17.322