Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6354-1986

.

Fecha: 06 de agosto de 1986

Tema: VARIOS

Destinatario: C.C.A.F.

Fuentes: D.L. Nº 2.200, de 1978; D.L. Nº 2.200, de 1978; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Resolución Nº 3753; Oficio Ord. Nº 5662, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Caja ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se informe acerca de si procede otorgar subsidios de cesantía en aquellos casos en que el contrato de trabajo se celebra en forma indefinida o pasar a tener este carácter en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 letra b) del D.L. Nº 2.200, de 1978, y en el correspondiente finiquito se señala que el vínculo laboral ha terminado de acuerdo con lo establecido en la letra c) del precepto legal citado, esto es, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Agrega que, si bien en los contratos de trabajo celebrados no se indica una labor determinada, el hecho de que los trabajadores hayan incurrido con su voluntad a la suscripción del correspondiente finiquito y, por ende, aceptado la causal de término de sus servicios denota que la relación laboral no se extinguió por causas ajenas a su voluntad, de manera que, a su juicio, no correspondería otorgarles el subsidio de cesantía que han solicitado.
Sobre la materia, cabe recordar que este Organismo, mediante Oficio Ord. Nº 5.622, de 8 de julio de este año, fijó los criterios que deben aplicar las instituciones de previsión para determinar si procede o no conceder la aludida franquicia en situaciones como la descrita.
Conviene enfatizar, en todo caso, que si el contrato de trabajo se celebra para la realización de un trabajo o servicio determinado y el vínculo laboral se extingue precisamente por haberse dado término a la faena o labor correspondiente, no existe derecho a gozar de subsidio de cesantía, ya que el trabajador ha concurrido anticipadamente con su voluntad a aceptar la causal de extinción de la relación laboral y, por lo mismo, ésta no termina por causas ajenas a su voluntad