Destinatario: CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501
Concordancia con Oficios: Oficio Compuesto Nºs 1160 y 1152, de la Superintendencia de Seguridad Social, A.F.P., de1985, oficio Nº 12459, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia le indique el procedimiento para obtener la devolución de los aportes establecidos en la Ley Nº 16.744 y en el artículo 3º transitorio del D.L. Nº 3.501, que fueron integrados en exceso teniendo como base el concepto de renta imponible del personal traspasado del Ministerio de Educación, en los términos fijados por el Oficio conjunto Nºs. 1160, de este Organismo y 1152, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, de 1985.
Sobre el particular, esta Superintendencia reitere lo manifestado en su Oficio Nº 12.459, de 1985, en orden a que las devoluciones a que haya lugar por las sumas enteradas en exceso en las entidades de previsión, producto de una errada aplicación del concepto de remuneración imponible de parte del personal traspasado, deben ser solicitadas a la misma institución en la cual se verificó el integro. Lo anterior, resulta también aplicable respecto del impuesto fijado en el artículo 3º transitorio del D.L. Nº 3.501, para que, por intermedio de la respectiva entidad previsional, se requiere la devolución de la Tesorería General de la República.
Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.269