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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6155-1986

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Fecha: 30 de julio de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fuentes: D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud


El departamento de Salud de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no se encuentra sometido a la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social.

Cabe señalar que la cobertura para siniestros laborales del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no está contemplada en la Ley Nº 16.744, sino que en el D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento y sus modificaciones.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744