Dictamen 6155-1986
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El departamento de Salud de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no se encuentra sometido a la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social.
Cabe señalar que la cobertura para siniestros laborales del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no está contemplada en la Ley Nº 16.744, sino que en el D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento y sus modificaciones.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |