Dictamen 6134-1986
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia que le imparta instrucciones acerca de la procedencia de efectuar descuentos a sus afiliados por deudas contraídas con el Servicio de Bienestar de la Universidad de Chile mientras estuvieron afiliados a éste.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 33 de su Reglamento, ese Servicio de Bienestar sólo está autorizado para disponer que se descuenten de las remuneraciones de sus afiliados, las sumas correspondientes a sus aportes y deudas contraídas con el mismo Servicio. De esta manera, resulta improcedente que ese Servicio incluya dentro de la nómina de descuentos que mensualmente debe enviar a la Oficina de Remuneraciones de esa Casa de Estudios Superiores, las cantidades que, según lo requerido por el Servicio de Bienestar de la Universidad de Chile, aún se le adeudaría por ex-servidores de ella.
Por su parte, el Servicio de Bienestar de la Universidad de Chile podrá solicitar el descuento de lo que sus ex-afiliados le adeuden de sus actuales empleadores, o bien, arbitrar otras medidas que estime conducentes a obtener el pago de los saldos insolutos