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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6025-1986

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Fecha: 24 de julio de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia puede señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar debe pagarse desde que se produce la causa que la genera, esto es, desde que el causante adquiere la calidad de tal respecto del beneficiario que lo invoca.

En la especie, el causante adquirió dicha calidad desde que el interesado lo reconoció como hijo natural, o sea, desde el 28 de septiembre de 1983, según consta de la fotocopia del certiticado de nacimiento acompañado.

En consecuencia, como la causa que generó el derecho a dicho beneficio fue el reconocimiento practicado, su pago corresponde hacerlo, sólo a partir de la fecha del mismo.