Dictamen 5851-1986
Ese Servicio de Bienestar ha consultado a esta Superintendencia, si puede acceder a lo solicitado por el Sr. Agente de la Sucursal Estación del Banco del Estado, en orden a girar un cierto número de cheques en reemplazo de otros tantos que el Banco extravió y que ya habrían sido cobrados.
Al respecto, este Organismo informa que el artículo 28º del D.F.L. Nº 707, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, prohibe expresamente expedir duplicados de cheques que sean librados para ser pagados dentro del país.
En consecuencia, no procede que ese Servicio de Bienestar gire cheques en reemplazo de los que fueron pagados y posteriormente extraviados por el Banco
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/07/1991 | Dictamen 5851-1991 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | D.L. Nº 869 de 1975; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |