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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5025-1986

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Fecha: 10 de junio de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UN INSTITUTO PROFESIONAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe si la persona de un menor puede invocar a éste como causante de asginación familiar mientras no obtenga la legitimación adoptiva, teniendo presente que dicha situación no se encuentra contemplada en el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en las letras b), c) y f) del artículo 3º del citado decreto con fuerza de ley, los menores de 18 años y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste, sólo son causantes de asignación familiar de sus padres y, únicamente, en el caso de ser huérfanos o abandonados por éstos, pueden pasar a tener dicha calidad respecto de sus abuelos, bisabuelos o de las Instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abanadonados y de inválidos.

En consecuencia, como los menores bajo tuición no se encuentran contemplados en el artículo 3 citado que establece quienes tienen la calidad de causantes del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, no pueden ser invocados como causantes por las personas a cuyo cargo se encuentren. Solamente una vez que se conceda la legitimación adoptiva solicitada, los interesados podrán invocar como causantes al menor, ya que éste tendrá el estado civil de hijo legítimo de sus legitimantes adoptivos.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/02/2005Dictamen 5025-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744