Dictamen 5009-1986
Cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de Asignación Familiar: "Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos..."
No obstante, según las normas del Código Civil relativas al derecho de familia, sólo tienen la calidad de nietos los descendientes legítimos de los hijos, sin importar que estos últimos sean legítimos o naturales.
En consideración a lo anterior y en atención a que los menores de que se trata no poseen la calidad de hijos legítimos, tampoco tienen, respecto suyo, la calidad jurídica de nietos, por lo que no procede que sean invocados por Ud. como causante de Asignación Familiar.
Sin perjuicio de lo anterior, debe Ud. tener presente que la Ley Nº 18.020 estableció un subsidio familiar para personas de escasos recursos que contempla como causantes, en general, a los menores hasta los quince años y como beneficiarios, entre otros, a los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al menor. Este beneficio es administrado por las Municipalidades, por lo que Ud. podría, si lo estima procedente, recurrir a la Municipalidad correspondiente a su domicilio a fin de postular a dicho subsidio.