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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5001-1986

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Fecha: 10 de junio de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.536, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 853, de 1980, de la Superintendencia de Seguridad Social


El art. 1º transitorio de la Ley Nº 16.744 dispuso que las personas que hubieran sufrido accidente del trabajo o contraído enfermedad profesional antes de la vigencia de dicho cuerpo legal, tendrían derecho a una pensión asistencial, siempre que no disfrutaran de otra pensión y que, a consecuencia del siniestro, tuvieran una incapacidad de 40% o más. A su vez, el D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamentó la norma antes citada, dispone en su art´. 16º que "El derecho a pensión asistencial, reconocido en la forma expresada en este reglamento, se extingue irrevocablemente si el beneficiario de él, adquiere, por cualquier circunstancia o bajo cualquier régimen, derecho a pensión y no renuncia expresamente a ella incondicional y definitivamente dentro de los 30 días siguientes a la época desde la cual le habría correspondido percibirla o disfrutarla. La falta de dicha renuncia, o la aceptación de la nueva pensión, hará presumir de derecho que el beneficiario ha optado por la última".

En la especie, a la época en que se constituyó el beneficio asistencial, Ud. no percibía otra pensión, no obstante lo cual, posteriormente jubiló por antigüedad, razón por la cual, al tenor de los preceptos aludidos, a partir de ese momento se extinguió su derecho a la pensión asistencial.

Sin embargo, debe hacerse presente que de las sumas indebidamente percibidas, sólo podrán ser cobradas aquellas comprendidas dentro del período de prescripción ordinaria de cinco años, sin perjuicio de su derecho para solicitar el otorgamiento de facilidades o de la condonación de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. Nº 3.536, de 1980.