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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4962-1986

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Fecha: 09 de junio de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del Ministerio de Fomento


Mediante presentaciones efectuadas ante la Dirección Regional del Trabajo del Bío Bío y directamente ante esta Superintendencia, la persona que se indica ha formulado reclamo en contra de su empleadora, la que se habría negado a autorizarle un tratamiento de cirugía plástica facial, tratamiento necesario para corregir las cicatrices producidas por un accidente en acto de servicio.

La recurrente sostiene que, en su caso, serían aplicables las normas contenidas en la Ley Nº 16.744, sobre riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por cuyo motivo, solicita un pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador para solucionar su problema.

Requerida la Empresa manifestó que, efectivamente el 20 de agosto de 1985, la trabajadora individualizada sufrió un accidente mientras se dirigía a su trabajo, lo que le ocasionó diversas lesiones en el rostro, por cuyo motivo y a objeto de brindarle la atención que necesitaba para recuperarse, se suspendió el desahucio de su contrato de trabajo que la Jefatura respectiva le había comunicado el día 21 del mismo mes y año, ignorando la situación que se había producido.

Asimismo, hace presente una serie de antecedentes que, en su opinión, demostrarían la preocupación de esa Empresa en este caso y los esfuerzos destinados a solucionar a la reclamante las secuelas del accidente, lo que no se habría logrado por razones ajenas a su voluntad y de responsabilidad de la recurrente.

Sobre el particular y teniendo presente que las normas relativas a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contenidas en la Ley Nº16.744, no son aplicables a los trabajadores de la empleadora, toda vez que la cobertura para este tipo de situaciones es la contemplada en el D.S. de Fomento Nº2.259, de 1931 y sus modificaciones, esta Superintendencia remite a ese Organismo Contralor, el reclamo presentado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/01/2016Dictamen 4962-2016Licencias médicasVínculo laboralD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744