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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4540-1986

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Fecha: 23 de mayo de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1163,83; 1974, 86 de la Superintendencia de Seguridad Social


La Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones ha remitido a este Organismo, por corresponderle, una presentación mediante la cual se expone la situación que afecta a la viuda de un ex-funcionario Municipal, quien no ha podido obtener el pago de asignación familiar por sus hijos menores, toda vez que la A.F.P., en la cual éste estaba afiliado, exige la resolución municipal que autorizó dicho beneficio. Al respecto, señala que no se ha encontrado dicho documento, por lo que solicita que para acreditar dicha autorización se admita una certificación en la cual se deje constancia de las cargas que tenía autorizadas el causante a su fallecimiento.

Esta Superintendencia puede manifestar que el D.S. Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo reglamentario que se encuentra plenamente vigente en todo lo que sea contrario a lo dispuesto por el D.F.L. Nº150, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, dispone en su artículo 24 que en el caso que se invoquen cargas ya autorizadas ante una Institución distinta de aquella que hubiese estado efectuando el pago de las asignaciones familiares, no se requerirá de un nuevo reconocimiento de ellas, bastando, al efecto, que la nueva Institución compruebe la efectividad de la aludida autorización, sin perjuicio de requerir la remisión de los antecedentes respectivos que obren en poder de la anterior entidad pagadora.

Por lo expuesto, procede que la Administradora de Fondos de Pensiones a la que estaba afiliado el cónyuge de la interesada efectúe el pago de las asignaciones familiares de que se trata, previa comprobación de la efectividad de estar autorizadas las mismas con la certificación en que el Municipio Empleador deja constancia de las cargas que el causante tenía acreditada, sin perjuicio de solicitar la remisión de los demás antecedentes que obren en poder de la Municipalidad de que se trata.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/12/1983Dictamen 4540-1983Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social