Dictamen 4535-1986
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia señalando que por Resolución Nº16, de 2 de julio de 1985, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud xx declaró la invalidez de su hija menor y en su virtud solicitó se le concediera la asignación familiar aumentada al duplo el 23 de septiembre del mismo año.
Sin embargo, hace presente que el Servicio de Seguro Social le otorgó el beneficio aludido sólo a contar de la fecha de la Resolución de la COMPIN antes mencionada, en circunstancia que, en su opinión, le asiste el derecho a percibirlo desde la fecha de nacimiento de su hija 20 de octubre de 1979, ya que en aquella se dejo constancia que la enfermedad inhabilitante existía desde la época.
Al respecto, este Organismo debe manifestar que solicitó un informe sobre el particular al Servicio de Seguro Social, el que fue evacuado por la Fiscalía de esa Institución Previsional a través del Ordinario Nº S-5171-85-3, de 6 de enero de este año, fotocopia del cual se adjunta, en el que se deja constancia de los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo en vista para adoptar la decisión indicada.
Esta Superintendencia declara que aprueba lo informado en la especie por el citado Servicio en orden a que correspondía pagar a Ud. la asignación familiar aumentada al duplo causada por su hija a partir del 2 de julio de 1985, fecha en que, según se dijo, se declaró la invalidez de ésta, puesto que se ajusta a las normas que rigen la materia y a lo resuelto por este Organismo Fiscalizador ante situaciones similares.