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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4285-1986

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Fecha: 14 de mayo de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esta Superintendencia debe precisar que conforme se ha resuelto en forma reiterada, entre otros mediante los Oficios Nºs. 2.898 y 5.072, de 1985, la falta de denuncia de un accidente del trabajo no importa para la víctima la pérdida de los derechos que le acuerda la Ley Nº16.744, a menos que los beneficios correspondientes se soliciten una vez vencidos los plazos de prescripción que establece este cuerpo legal.

Asimismo, corresponde señalar que los derechos previsionales, entre otras características, tienen el carácter de irrenunciables, con lo que ni aún la renuncia expresa, cuyo no es el caso, podría significar la marginación del renunciante a los mismos.

Establecidos las premisas anteriores, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 58º de la Ley Nº16.744, procede:

a) Dejar sin efecto la Resolución Nº384, de 21 de noviembre de 1984 de la Compin del Servicio................................................... Sur, por cuanto la declaración, evaluación, reevaluación y previsión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo son de competencia de la Mutualidades de Empleadores, respecto de sus afiliados;

b) Que la Mutualidad califique el carácter profesional que pudiere tener el siniestro sufrido por el recurrente y.

c) Evaluar, si fuere pertinente, la eventual incapacidad del afectado, a fin de establecer la procedencia de otorgarle las prestaciones económicas a que pudiera tener derecho.

Esto último, sin perjuicio de las prestaciones médicas que también pudieren corresponderle.

De la decisión que adopte ese Organismo Administrador, deberá conocimiento al interesado, inidicándole que si lo estime procedente podrá reclamar y/o apelar en la forma y plazos establecido en el artículo 77º de la Ley Nº16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/06/1991Dictamen 4285-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77