Dictamen 4166-1986
Esta Superintendencia puede informar a usted que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 27 y 34 del D.F.L. Nº 150, de 1982, las asignaciones familiares que correspondan a los pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, deben ser pagadas directamente por las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguro, según corresponda, en la misma oportunidad en que paguen las pensiones, las rentas mensuales de los seguros de renta vitalicia o las mensualidades de los retiros programados.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, corresponde que la recurrente reclame directamente de la Administradora de Fondos de Pensiones la que estaba afiliado su cónyuge al fallecer, el pago de las asignaciones familiares a que tenga derecho, acreditando ante ella la procedencia de dicho beneficio