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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4092-1986

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Fecha: 06 de mayo de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744


Requerida la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, procedió a remitir copia de su Resolución Nº 3.026, de 16 de julio de 1985, conjuntamente con los antecedentes clínicos que sirvieron de fundamento a la misma, así como lo que tuvo presente la Compin respectiva.

Todos estos antecedentes fueron objeto de estudio y revisión por parte del Departamento Médico de esta Superintendencia que, incluso, estimó necesario realizar una nueva serie de audiogramas a objeto de eliminar una eventual simulación, hecho que ya había sido advertido por la Comisión Médica de Reclamos.

Del análisis practicado y fundamentalmente del examen del último de los audiogramas efectuados, que revela variables tan amplias que desde el punto de vista médico sólo pueden ser atribuibles a una simulación evidente; en opinión del aludido Departamento no cabe sino concluir que "...resulta prácticamente imposible establecer al real incapacidad auditiva..." que le afecta.

En mérito de lo anterior y teniendo presente que la Comisión Médica de Reclamos, mediante la Resolución Nº 3.026, de 1985 dejó sin efecto el Dictamen Nº 1.540, de 1983 de la Compin respectiva precisamente por no haber podido establecer el grado de pérdida de capacidad de ganancia que le afecta, situación a la que también se ha visto enfrentada el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador; el Superintendente infrascrito confirma en todas sus partes lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos, precisando que no es posible evaluar su caso por la actitud que Ud. ha asumido frente a las pericias médicas a que ha sido sometido.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744