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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3887-1986

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Fecha: 25 de abril de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. SUPERINTENDENTE DE A.F.P

Fuentes: D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.225; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980


En cumplimiento de la función que los incisos segundo y tercero de la letra d) del artículo 11º del D.L. Nº 3.500, de 1980, entregó a esta Superintendencia, en orden a determinar si la invalidez declara por las Comisiones Médicas Regionales que contempla ese cuerpo legal proviene de accidente del Trabajo o enfermedad profesional, se ha advertido que entre los datos aportados no figura el relativo a cual es el organismo administrador del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley Nº 16.744 al que se encuentra afiliado el interesado.

En consecuencia a que dicho dato reviste especial importancia para que esta Superintendnecia pueda emitir su pronunciamiento, toda vez que regularmente resulta necesrio pedir informe y antecedentes sobre la situación del interesado al referido organismo administrador, solicito a Ud. que requiera a las mencionadas Comisiones Médicas Regionales, a los afectados y a las Compañías de Seguro, según corresponda, que proporcionen dicha información cuando interpongan las reclamaciones a que aluden los preceptos citados al comienzo de este Oficio.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744