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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3721-1986

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Fecha: 18 de abril de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nª 10.383; D.L. Nº 1.026, de 1975


Cabe señalar que de los antecedentes acompañados por el recurrente aparece que el 31 de marzo de 1978 el Empleador, puso término a su contrato de trabajo, por cuanto aquel se acogió a jubilación por vejez.

Ahora bien, la referida jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador ha sostenido que es perfectamente compatible la calidad previsional de jubilado por vejez con la de pensionado por invalidez, conforme a las normas de la Ley Nº 16.744. Se ha agregado que para que el jubilado pro vejez obtenga pensión profesional es menester que haya continuado trabajando después de obtener aquella prestación y, por ende, cotizando para el seguro, de la Ley Nº 16.744.

Habido consideraciones a lo anterior debe concluirse que no corresponde que se otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional por cuanto de los antecedente acompañados se desprende que el recurrente no siguió laborando después de obtener pensión de vejez.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2014Dictamen 3721-2014Asignación familiar - Servicios de BienestarBeneficiario causanteLey N°20.255; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744