Dictamen 3351-1986
El Departamento Médico de esta Entidad Fiscalizadora analizó los antecedentes remitidos, los que demuestran que el siniestrado tiene limitaciones de acciones y de tiempo para mantener algunas de sus funciones elementales. Conforme a dicho análisis el recurrente es claramente dependiente en actividades de higiene, como lo reconoce la Mutual, las cuales son de gran importancia en el caso de una paraplegia flácida con compromiso vesical y anal, como ocurre en la especie, por lo que se estima que el interesado es un gran inválido.
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, esta Superintendencia rechaza la apelación interpuesta, confirmando, por ende, lo resuelto por la Comisión Médica de Reclamos, ya que de los antecedentes médicos tenidos a la vista aparece que el recurrente es un gran inválido, según la definición que de dicha expresión consigna el artículo 40 de la Ley 16.744.
Título | Detalle |
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Artículo 40 | Ley 16.744, artículo 40 |