Dictamen 3249-1986
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Procede cambiar pensión invalidez profesional artículo 1º T. de la Ley Nº 16.744, por pensión vejez de la Ley Nº 10.383, si el interesado lo solicita, aunque sus montos sean iguales y no mejoren los ingresos. Al respecto, el D.S. Nº 208 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la opción.
Del mismo modo se hace presente que no se pueden recibir ambas pensiones por ser incompatilbes, artículo 16, D.S. Nº 208, 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título | Detalle |
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Ley 10.383 | Ley 10.383 |