Dictamen 3247-1986
Esa Entidad ha solicitado de esta Superintendencia un pronunciamiento sobre diversas dudas de índole legal ocasionadas por la trascripción del Acuerdo Nº 1713-05-860226, de 26 de febrero último, del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, relativo al pago de Bonificación de Escolaridad y Asignación por Carga Familiar.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo con sus instrucciones y que reitera en eta oportunidad, toda consulta de las Instituciones de Previsión, máxime si se abordan problemas legales, debe venir acompañada del correspondiente análisis jurídico efectuado por la Fiscalía de la Entidad.
En consecuencia y atendido que esa Entidad ha omitido lo antes señalado, se devuelve la consulta de antecedentes a fin de que, a la mayor brevedad, dé cumplimiento a lo señalado en el punto precedente
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/01/2001 | Dictamen 3247-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378 |