Dictamen 3190-1986
Por Circular Nº 922, de 18 de junio de 1985, de esta Superintendencia se instruyó a los Servicios de Bienestar para que las cifras contenidas en los anteproyectos de presupuestos se enviaran en moneda de junio de 1985, ya que con posterioridad se aplicaría un factor de reajuste estimativo, que en definitiva fue de un 15 %.
En otro punto se debe decir que tanto por dictámenes de esta Superintendencia como de la Contraloría General de la República, los Servicios de Bienestar que carecen de personalidad jurídica propia no pueden de modo alguno, contratar personal, ya sea que se establezca una relación de dependencia o bajo la fórmula del Contrato a Honorarios.
Por último se debe agregar que "Las Entidades de Bienestar no tienen, por regla general, personalidad jurídica, razón por la cual no pueden celebrar contratos relativos a la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles.
ANOTACIONES:
NOTA: Ver Oficio Nº 3542, 03-10-1983
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/02/1999 | Dictamen 3190-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
30/03/1995 | Dictamen 3190-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |