Dictamen 3189-1986
.
Cabe señalar que el Departamento médico de esta Superintendencia tuvo la oportunidad de analizar y ponderar todos los antecedentes relacionados con la situación del interesado, entre los que obra la historia laboral que éste registra, enviada por su empleadora y numerosos exámenes radiológicos a que fue sometido, llegando a la conclusión que el cuadro que motivó la declaración de invalidez del paciente por parte de la Comisión médica de la Región no tiene origen profesional, por lo que no procede aplicar en la especie las disposiciones de la Ley Nº 16.744, como lo pretende la Compañía de Seguros de que se trata
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |