Dictamen 2342-1986
La Circular Nº 3G/40 del Ministerio de Salud contiene un instructivo para la calificación y evaluación de las enfermedades profesionales.
En efecto, en la página 6 de dicha Circular, bajo el capítulo "Audición y Equilibrio", se señala el procedimiento para realizar los audiogramas a los trabajadores expuestos a ruido, disponiendo, en lo pertinente, que "se determinarán los umbrales auditivos de ambos oídos a través de la vía aérea, medidos por medio de la audiometría de tonos puros y en cámara sono - amortiguada".
Más adelante, añade que "los umbrales auditivos se determinarán por medio de tres exámenes audiométricos, con un intervalo mínimo de una semana entre ellos, después de un reposo auditivo mínimo de 12 horas fuera del ambiente ruidoso en cada examen.
En consecuencia, atendidos los claros términos de las instrucciones transcritas, el Departamento Médico de esta Superintendencia de Seguridad Social ha manifestado que la posición sustentada por el Servicio Médico Industrial de la Compañía en orden a que las audiometrías de que se trata deben determinar en definitiva la audición por la vía aérea, es correcta.
Asimismo, en lo que concierne a los tres exámenes audiométricos a que se alude, ellos deben efectuarse con un intervalo mínimo de una semana, lo que significa que deben ser aceptados aquellos que se realizan con más días de diferencia a la indicada.
En razón de lo expuesto, esta Superintendencia viene en instruir a la COMPIN en el sentido que deberá ceñirse al procedimiento contemplado por la Circular Nº 3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud, para la realización de las audiometrías conducentes a evaluar la pérdida de capacidad de ganancia por sordera profesional.