Dictamen 2237-1986
De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 transitorio del D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento de los Servicios de Bienestar para los funcionarios de los Organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, compete al Señor Director de ese Servicio de Salud, ejercer las atribuciones y facultades que corresponden a la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar de la Institución, pudiendo delegarlas en parte, esto es, alguna de ellas.
Pues bien, el artículo 25 letra m) del citado D.S. Nº 75 dispone que la Comisión Administrativa podrá delegar en el Jefe del Servicio de Bienestar alguna de sus facultades especiales.
Por lo mismo, la delegación de facultades que pretenda hacer el señor Director de ese Servicio de Salud debe ceñirse a los términos y limitaciones que se contienen en el precepto señalado en el párrafo anterior, de manera que sólo puede delegar algunas de ellas y en el Jefe del Servicio de Bienestar.
En mérito de lo expuesto, debe tenerse por complementado el Oficio Ord. Nº 11287, de 2 de octubre de 1985, en el sentido de que, si bien procede que el señor Director delegue las facultades que se han señalado y que corresponden a la Comisión Administrativa, tal delegación sólo puede recaer en el Jefe del Servicio de Bienestar