Dictamen 68-1986
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Esta Superintendencia cumple con manifestar que estima ajustado a lo dispuesto en el artículo 39º del D.F.L. Nº 42, de 1978, el procedimiento aplicado por esa Institución para compensar las asignaciones familiares respecto de aquellos empleadores adherentes acogidos a las franquicias de pago establecidas en la Ley Nº 18.379.
En efecto esa Institución ha liquidado el monto de las obligaciones pendientes compensando las asignaciones familiares adeudadas, una vez aplicadas a las cotizaciones insolutas, los reajustes y multas devengadas hasta el 30 de noviembre de 1984.
Título | Detalle |
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Ley 18.379 | Ley 18.379 |